Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.4. Requisitos de admisibilidad
El recurso, constituido como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al ya citado art. 59 de la LTC. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.
A su vez el art. 61 de la misma disposición legal, prevé la oportunidad de interponer este recurso, disponiendo que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Requisitos de admisibilidad
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