AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

II.4.  Requisitos de admisibilidad

       El recurso, constituido como una acción que tiene la finalidad            de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al ya citado art. 59 de la LTC. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

          A su vez el art. 61 de la misma disposición legal, prevé la oportunidad de interponer este recurso, disponiendo que el mismo “podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.