AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0561/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

II.3. Alcances del control de constitucionalidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de      la Constitución Política del Estado, por lo que conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC: “...procederá en los procesos judiciales            o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la regla impugnada con el de la Ley Fundamental para determinar si hay contradicción en sus términos con el objeto de realizar el control correctivo de la disposición legal y así depurar y expulsar los preceptos impugnados que se aparten de lo establecido en la Norma Suprema a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.