Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0571/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y art. 59 de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 205/10 de 19 de marzo de 2010, cursante de fs. 277 a 278, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por José Luís Droguett Zúñiga.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR