AUTO CONSTITUCIONAL 0571/2012-CA
Fecha: 18-May-2012
rechazó
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución 205/10 de 19 de marzo 2010, cursante de fs. 277 y 278, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: a) El incidentista basa su argumento en una falsa apreciación de las normas legales impugnadas, puesto que refieren a deberes y prohibiciones de los servidores públicos, restringiendo el uso discrecional de los bienes públicos; toda vez, que su manejo tiene fines institucionales quedando prohibidos los usos particulares así sean otorgados a terceros, puesto que para proceder a la administración, manejo y disposición de bienes públicos, se procede conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, b) El incidente planteado se encuentra manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR