Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2012-CA
Fecha: 24-May-2012
a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
En ese sentido, la Comisión de Admisión, cuenta con la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso, según corresponda; advirtiéndose en el caso del recurso directo de nulidad que los requisitos de forma se encuentran previstos en el art. 158.I y II de la LTCP.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR