Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2012-CA
Fecha: 24-May-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 160.III de la LTCP, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Víctor Hugo Canelas Alurralde, Johnny Ricardo Barral Vargas y Marco Antonio Ibañez Tórrez en representación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, demandando la nulidad de la Sentencia 201/2007 de 22 de diciembre cursante de fs. 5 a 19 vta., Auto de Vista 039/10-SSA-1 de 17 de febrero de 2010 (fs. 20 a 21) y el Auto 736/2011 de 26 de noviembre (fs. 22 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR