AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2012-CA
Fecha: 24-May-2012
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 17 de mayo de 2012 (fs. 31 a 37), los recurrentes señalan que en el proceso social seguido por Mauricio Monje Arteaga y otros contra el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por concepto de derechos laborales, las autoridades jurisdiccionales recurridas actuaron sin jurisdicción ni competencia; toda vez que, resolvieron una demanda laboral opuesta por funcionarios que tenían la calidad de consultores en línea; por una parte, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, al dictar la Sentencia 201/2007, por la que declaró probada la demanda laboral y por otro lado al ser confirmada dicha Sentencia por la Sala Social y Administrativa Primera de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 039/10-SSA-1.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR