AUTO CONSTITUCIONAL 0575/2012-CA
Fecha: 24-May-2012
II.3. De los requisitos de admisibilidad
En el caso que nos ocupa, los recurrentes arguyen que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, al declarar probada la demanda laboral interpuesta por Mauricio Monje Arteaga y otros contra el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y haber sido confirmada dicha determinación por la Sala Social y Administrativa Primera mediante Auto de Vista 039/10-SSA-1, efectuaron una incorrecta interpretación de la normativa vigente en el país, aplicando en forma indebida la Ley General del Trabajo, sin considerar que los demandantes prestaron servicios de consultoría.
De lo expuesto, queda claro que los extremos detallados en la demanda no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el recurso directo de nulidad; por cuanto, la supuesta falta de competencia con la que las autoridades recurridas actuaron, debió haber sido impugnada dentro del mismo proceso a través de las vías o medios previstos en el ordenamiento jurídico, como ser la excepción previa de incompetencia que establece el art. 127 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT); lo que significa, que el recurrente al no haber objetado oportunamente la competencia de las autoridades recurridas, no puede utilizar este recurso como un medio de impugnación alternativo o paralelo a los mecanismos de impugnación establecidos en los procesos judiciales o administrativos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- Fragmento 5
- a efecto de determinar la admisión o rechazo y en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso,
- II.2. El recurso directo de nulidad no opera como mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa ordinarios
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de admisibilidad
- RECHAZAR