AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 021/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba -actual Consejo de la Magistratura-, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad-, interpuesta por Olivia y Gustavo, ambos Blanco Vargas, demandando de inconstitucionalidad los arts. 7.1 y 8.II del Acuerdo 136/2005 de 3 de mayo, que aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Poder Judicial, por considerar que vulnera presuntamente los arts. 14.I y IV, 46.I y II, 48.II, 234. 235 inc.1) y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR