AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
rechazó
Por RA 021/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó los incidentes formulados, con los siguientes fundamentos: a) Los artículos impugnados sirvieron de base para determinar la incompatibilidad, sin embargo esta norma no limita ni restringe los derechos constitucionales, más al contrario regula el ejercicio de la función y apoyo jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial -hoy Órgano Judicial-; b) A criterio de los incidentistas, el art. 9 de la LOJabrg., sería de aplicación preferente, sin embargo el objeto del Consejo de la Judicatura es la administración del Poder Judicial, y regule el tema concerniente a recursos humanos, por ende las normas especiales emitidas tienen aplicación preferente; y, c) El incidente carece de fundamento constitucional, ya que no desarrollan los motivo por los cuales se considera que la norma impugnada contradice los artículos vulnerados de la Constitución Política del Estado, pues no es suficiente sólo la identificación de estos, sino es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, tampoco desarrollan la relevancia que tendrán los artículos impugnados en la decisión final del proceso respecto a la incompatibilidad que dio origen al presente recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR