AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

rechazó

Por RA 021/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 74 a 75, pronunciada por la Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, rechazó los incidentes formulados, con los siguientes fundamentos: a) Los artículos impugnados sirvieron de base para determinar la incompatibilidad, sin embargo esta norma no limita ni restringe los derechos constitucionales, más al contrario regula el ejercicio de la función y apoyo jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial -hoy Órgano Judicial-; b) A criterio de los incidentistas, el art. 9 de la LOJabrg., sería de aplicación preferente, sin embargo el objeto del Consejo de     la Judicatura es la administración del Poder Judicial, y regule el tema concerniente a recursos humanos, por ende las normas especiales emitidas tienen aplicación preferente; y, c) El incidente carece de fundamento constitucional, ya que no desarrollan los motivo por los cuales se considera que la norma impugnada contradice los artículos vulnerados de la Constitución Política del Estado, pues no es suficiente sólo la identificación de estos, sino es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, tampoco desarrollan la relevancia que tendrán los artículos impugnados en la decisión final del proceso respecto a la incompatibilidad que dio origen al presente recurso.