AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En el caso en análisis, los incidentistas alegan que los artículos que se demanda de inconstitucionalidad contradicen los arts. 14.I y IV, 46.I y II, 48.II, 234. 235 inc.1) y 410 de la CPE; sin embargo, fundamentan su recurso indicando que: “los artículos constitucionales vulnerados, tienen relevancia jurídica contra las normas impugnadas, -y además- es de vital importancia para la resolución del proceso a emitirse por el Plenario del Consejo”; continuaron argumentando que, los preceptos constitucionales están por encima de las normas ya aplicadas en las RRAA 16 y 19, ambas de 2009; es decir, que contravinieron lo dispuesto por los arts. 59 y 60.3 de la LTC, pues no realizaron la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrán en la decisión final del proceso, confundiendo la importancia de la aplicación de las normas constitucionales, con las impugnadas. De donde se evidencia que el control de constitucionalidad que solicitan, no será aplicada en la cuestión principal o decisoria de la causa, sino que las mismas ya fueron aplicadas en las ya citadas Resoluciones Administrativas; en consecuencia, no refieren la relevancia que tendrán las mismas en el fallo final que vaya a adoptarse en el proceso administrativo del que emerge este incidente. La falta de fundamentación jurídica-constitucional, fue determinada por el Tribunal Constitucional mediante AC 0045/2004 de 4 de mayo, y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo (entre otros), al indicar que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden). Esas omisiones constituyen causal de rechazo e impiden ingresar al análisis de fondo del incidente formulado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR