AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Fecha: 28-May-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales de 9 de junio de 2009, cursantes de fs. 61 a 64 vta., y 66 a 69, Olivia y Gustavo, ambos Blanco Vargas, en su calidad de Secretaria - Abogada del “Juzgado Séptimo de Partido de Familia de la Capital” y ex Auxiliar de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, respectivamente, dentro del proceso administrativo de incompatibilidad instaurado en su contra, señalan que fueron notificados con la RA 019/2009 de 26 de mayo, confirmando la RA 016/2009 de 5 de mayo, y ambas hacen referencia al art. 9 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), señalando que, los arts. 7.1 y 8.II del referido Reglamento, estipulan la existencia de incompatibilidades en los tipos y grados de vínculo de consanguinidad entre funcionarios administrativos y de apoyo jurisdiccional en un mismo órgano nacional y distrito judicial, en los que hubieran incurrido supuestamente los inidentistas.
Alegan que, los artículos impugnados fueron tomados como base para la emisión de las RRAA 016 y 019, ambas de 2009, dentro del trámite administrativo de incompatibilidad, el cual establece que, existe incompatibilidad cuando los tipos de vínculo y grados de parentesco se presenten entre dos o más funcionarios administrativos y de apoyo jurisdiccional, en el mismo órgano nacional o en un mismo distrito judicial, por lo que -según los incidentistas- esta afirmación sería contraria a lo establecido por los artículos vulnerados de la Constitución Política del Estado, que no toman en cuenta la jerarquía constitucional.
Afirman que, los artículos constitucionales vulnerados, tienen relevancia jurídica contra la norma impugnada, y tendrá importancia para la resolución del proceso a emitirse por el Plenario del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Sucre, considerando que los artículos constitucionales están por encima de las normas aplicadas en las Resoluciones Administrativas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- II.4. Requisitos de admisibilidad y atribución de la Comisión de Admisión
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- APROBAR