AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0577/2012-CA

Fecha: 28-May-2012

se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución

Por otro lado, es menester referirse al argumento empleado por los incidentistas cuando indican que el art. 9 de la LOJabrg, se encuentra por encima de cualquier reglamento conforme lo establece la jerarquía normativa y es de aplicación preferente; de todo ello se concluye que, mediante el presente recurso de inconstitucionalidad se pretenden realizar un control de legalidad y no así control de constitucionalidad, incumpliendo así, manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del mismo. Al respecto, mediante el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, se ha establecido: “…el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad vinculado a un proceso judicial o administrativo, es un mecanismo previsto para el control de constitucionalidad, se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…”