AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-O

Fecha: 18-May-2012

I.1.

I.1. Por memorial presentado el 4 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 152, el accionante -ahora denunciante- manifiesta que, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, como Tribunal de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 25/2009 de 19 de junio, disponiendo la nulidad del fallo 262/2009 de 5 de junio, dictado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial; y en consecuencia, ordenó se dicte una nueva resolución que resuelva el recurso de anulación que fue planteado por la empresa MIDSAB S.R.L., contra la empresa R.T.Z. Ltda., debido a la inconformidad con el resultado a favor de esta última, de los Laudos Arbitrales 01/2009 de 19 de enero y 02/2009 de 2 de febrero. 

Señala que, luego de varias excusas y recusaciones, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, emitió la Resolución 135/2011 de 27 de abril, desobedeciendo el fallo del Tribunal de garantías; toda vez que, anuló los Laudos Arbitrales 01/2009 y 02/2009, ingresando a analizar el fondo de la causa, cuando debió pronunciarse solamente respecto a lo establecido en el art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), que se refiere a los requisitos para la anulación de un laudo arbitral; ante esta situación, se acudió al citado Tribunal de garantías, haciendo constar la desobediencia de la Resolución 25/2009, y luego de un suplicio de espera irracional y persistente, se logró que el Juez antes señalado, informe al Tribunal de garantías, quien alegó de forma superficial que se había dado cumplimiento a la Resolución del citado Tribunal y que no se habría violado ningún derecho ni garantía, extremo que obligó a la empresa R.T.Z. Ltda., a denunciar al citado Juez por el delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP).

Expresa que, a todo esto, la Resolución 135/2011, fue remitida al Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, ordenando se dicte un nuevo laudo arbitral, emitiéndose el Laudo Interlocutorio 12/11 de 22 de junio de 2011; y posteriormente, el Tribunal Arbitral, devolvió obrados concernientes al recurso de nulidad y a la Resolución 135/2011, con el fin de que el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, aclare y complemente sobre la colisión normativa entre la Resolución judicial y la constitucional en cuestión; ante esta solicitud, el citado Juez emitió el Auto de Vista 331/2011 de 30 de julio, rechazando toda aclaración, complementación y enmienda a la mencionada Resolución 135/2011, recalcando que el Tribunal Arbitral no debía posponer la dictación de un nuevo laudo arbitral.

Indica que, paralelamente el Tribunal Constitucional emitió la SC 0616/2011-R de 3 de mayo, en la que se resolvió aprobar la Resolución 25/2009 y concedió la tutela solicitada; con estos antecedentes, se puso en conocimiento del Tribunal de garantías, como del Tribunal Arbitral, la Resolución del Tribunal Constitucional, a fin de que el Tribunal de garantías, haga cumplir su Resolución 25/2009; tras una nueva etapa de excusas y retardación extrema, el Tribunal Arbitral reiteró al ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la necesidad de pronunciamiento expreso del Tribunal de garantías, mediante nota de 13 de octubre de 2011.