AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-O

Fecha: 18-May-2012

III.3.

III.3.  Resuelta la denuncia de incumplimiento, es pertinente pronunciarse sobre el informe remitido por el Tribunal de garantías al Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del cual indica que, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, elevó informe haciéndoles conocer que dio cumplimiento a la Resolución de amparo constitucional y que ante la solicitud del ahora denunciante, de que se deje sin efecto la Resolución 135/2011, argumentando que existiría desobediencia a una resolución de amparo constitucional pese a que el citado Juez, elevó el informe mencionado, dando a conocer el cumplimiento de dicha Resolución de amparo, mediante el fallo 135/2011, “éste Tribunal de garantías constitucionales para efectivizar el cumplimiento de la Resolución AC-25/2009 y la SC 616/2011-R de 3 de mayo, dictó el Auto de 7 de octubre de 2011, por el que se dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público” (sic); en consecuencia, de lo aseverado en el informe del Tribunal de garantías, se colige que dichas autoridades, nunca analizaron si realmente el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cumplió o no con lo dispuesto en la Resolución 25/2009 y la SC 0616/2011-R, siendo una de sus funciones el hacer cumplir sus propias determinaciones dictadas como Tribunal de garantías y/o dispuesto por las Sentencias Constitucionales emitidas por el Órgano Constitucional, al no haber procedido conforme a ley, corresponde llamar severamente la atención al citado Tribunal de garantías, recomendando que a futuro, sus actuaciones se enmarquen a derecho.