SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012
Fecha: 02-May-2012
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 15 de febrero de 2012, cursante de fs. 333 a 336, por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En vista del retiro de la acción de libertad y desistimiento formulado por el accionante mediante escrito sin fecha cursante a fs. 330, en estricta observancia de los arts. 126.II de la CPE y 68.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), dispuso la prosecución del trámite de la acción hasta pronunciar sentencia; ii) La falta de objetividad del representante del Ministerio Público, debió ser reclamada al Juez contralor de garantías constitucionales, por cuanto el imputado tiene todos los medios legales para acudir ante esta autoridad, haciendo uso de los recursos que franquea la ley; al no haberlo hecho, se establece que el accionante no agotó la vía ordinaria; iii) Las diferentes suspensiones de audiencia sin justificativo alguno son irregulares, pues la inasistencia del acusador particular y del Ministerio Público, no es causal de suspensión, debiendo desarrollarse la audiencia de manera indefectible, citando al efecto la SC 0224/2004-R de 16 de febrero; empero, esta anomalía e irregular acto de la autoridad demandada, ha sido consentida y convalidada por la parte accionante, al haber aceptado la suspensión de la primera audiencia y consentir posteriores señalamientos, puesto que tampoco cursa en el expediente los recursos o reclamos efectuados de manera oportuna para impugnar el acto ilegal, habiendo precluido su derecho; iv) La acción de libertad no puede activarse mientras existan mecanismos de defensa eficaces e idóneos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, los mismos deben ser utilizados previamente y en caso de persistir la lesión recién se activa esta acción tutelar, conforme a las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R, 0067/2010-R, 0181/2005-R; y, v) Al estar remitido el expediente al Juez de Instrucción de Camiri, como emergencia de una recusación a su similar de la localidad de Cabezas, no es posible disponer que esta última autoridad siga conociendo el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados