SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012

Fecha: 02-May-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

           En el trámite de la presente acción de libertad, no se observó el procedimiento establecido al efecto; es decir, se obró en franca infracción de lo estipulado por los arts. 126.I de la CPE y 68.2 de la LTCP, lo cual demuestra que la autoridad demandada no tuvo oportunidad para prestar su informe, menos para alegar su versión de los hechos o asumir su defensa de manera oportuna, frente a la acción interpuesta en su contra, lo que significa que dicha autoridad quedó en un absoluto estado de indefensión, conculcándose de esta manera el derecho a la defensa que constitucionalmente está garantizado.

           Respecto a las citaciones con la acción o demanda de esta naturaleza, no es suficiente la simple comunicación por cualquier otro medio, razón por la cual, el constituyente ha establecido únicamente dos formas de citación como es personal o por cédula, cuya razón radica en que la autoridad o persona demandada debe tomar conocimiento íntegro de la acción que se dirige contra ella, a fin que tenga la oportunidad de informar o asumir su defensa en la medida de los términos de la demanda; es decir, para desvirtuar con precisión las alegaciones de la acción en su misma medida; por lo tanto, no son válidas las comunicaciones a la autoridad demandada que no sean conforme o acorde con lo estipulado en la Norma Fundamental, debiendo las autoridades conocedoras de la acción, sea juez o tribunal de garantías, velar por el estricto cumplimiento en cuanto a las citaciones, sujetándose estrictamente a lo establecido en la normativa vigente.

En el presente caso, ante la ausencia de una citación conforme establece la Constitución y la ley, es necesario anular obrados hasta que se efectúe la misma a la Jueza de Instrucción Mixta de Cabezas, sea personal o mediante cédula, puesto que no puede desconocerse el derecho a la defensa que le asiste a la prenombrada autoridad como a cualquier otro ciudadano.