SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de agosto de 2010, se inició una investigación contra su hermano por la supuesta comisión del ilícito de lesiones en accidente de tránsito; que luego fue atribuido a su persona y en cuyo curso, el 14 de noviembre de 2011, pidió a la Jueza de Instrucción Mixta de Cabezas, que el representante del Ministerio Público se pronuncie sobre la causa, sea por un rechazo de las actuaciones policiales o por la imputación formal; a lo que el 25 de ese mes y año, el Fiscal demandado, faltando al principio de objetividad, requirió imputación por varios delitos, como ser “concurso ideal”, encubrimiento, homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito en grado de tentativa y omisión de socorro, demostrando parcialidad. En mérito a la imputación, por Resolución de 23 de diciembre de igual año, se dispuso su detención preventiva.

Posteriormente, el 27 de diciembre de 2011, solicitó cesación de la medida cautelar; señalando la Jueza de Instrucción Mixta de Cabezas, audiencia para el 19 de enero de 2012, donde pese a la legal notificación de los sujetos procesales, la autoridad dispuso la suspensión del acto por inasistencia del Fiscal, determinación que fue objeto de recurso de reposición, alegando que esta situación no es causal de nulidad, menos de suspensión, acompañando al efecto diferentes Sentencias Constitucionales; sin embargo, la autoridad judicial sostuvo que éstas no son de cumplimiento obligatorio, no obstante de haber invocado el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), sosteniendo que cursaba una circular de la “Corte Superior de Distrito”, que exigía la presencia del Fiscal en todas las audiencias de cesación a la detención preventiva, para finalmente a su conclusión, señalar nuevo verificativo para el 24 de enero del año en curso, sin que en el acta se consignara el recurso de reposición planteado, menos su resolución.

El 24 de enero de 2012, nuevamente se suspendió la audiencia, por falta de notificación a los sujetos procesales, fijándose nueva fecha para el 26 del mismo mes y año; que no obstante de ser la tercera vez, tampoco se realizó, debido a una recusación promovida por la parte adversa, a cuya consecuencia, los antecedentes se remitieron al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su revisión, enviándose el cuaderno procesal al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Camiri, donde una vez radicado el expediente, nuevamente solicitó audiencia, que fue programada para el 8 de febrero del mismo año; empero, la querellante alegando estar delicada de salud, sin acompañar prueba o justificativo, solicitó su suspensión.

Finaliza afirmando que la cesación a la detención preventiva es viable, por contar con “arraigo natural plenamente demostrado y demostrable”, cuya valoración de pruebas corresponderá únicamente a la Jueza de Instrucción Mixta de Cabezas; empero, el accionar negligente del Fiscal y las peticiones injustificadas y dilatorias de la denunciante, han tornado la detención en ilegal.