Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2012
Fecha: 02-May-2012
II.5.
II.5. Amparado en el art. 24 de la CPE, a través del memorial que cursa a fs. 330, el accionante, posterior a la citación al representante del Ministerio Público y antes de la realización de la audiencia, solicitó el retiro de la demanda, formuló desistimiento y pidió el archivo de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a los demandados
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados