SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2012
Fecha: 04-May-2012
a)
De acuerdo a lo previsto por el “art. 62.IV” del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio a la Educación Pública -añade la accionante- el Tribunal Administrativo en las organizaciones del Servicio de Educación Pública (SEP), será conformado por: a) Un técnico asignado por la Dirección del SEDUCA; b) Un representante de la Junta de Distrito; y, c) El Director Distrital.
Señala además que dicho Tribunal Disciplinario es totalmente ilegal, carente de toda competencia para procesarla, sentenciarla y destituirla de su cargo de Directora de la Unidad Educativa “Silenia Barba Téllez”, puesto que ninguno de ellos es técnico designado por SEDUCA, “tampoco son de Santa Ana de Yacuma”. Por otra parte, el Director de SEDUCA del Beni, no se ha pronunciado sobre la irregular composición del Tribunal Disciplinario.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los servidores públicos y personas demandadas
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y de la
- III.3. Análisis del caso concreto.
- denegado