SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2012
Fecha: 04-May-2012
denegaron
Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron Resolución 05/2012 de 24 febrero, cursante de fs. 98 a 99 vta., por el cual denegaron la tutela solicitada, por la accionante con los siguientes fundamentos: 1) Aquellos actos o resoluciones adoptadas por funcionarios o autoridades públicas, incluidas las judiciales, que usurpen funciones o no tengan jurisdicción ni competencia, no pueden ser impugnados por la vía del amparo constitucional debido a que existe otro mecanismo reconocido por el legislador; 2) La irregularidad denunciada corresponde ser activada de acuerdo a lo previsto por el art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), por lo que la accionante equivocó el camino en su afán de reclamar la vulneración de sus derechos constitucionales, correspondiendo su improcedencia; 3) Lo que la accionante reclama es que el Tribunal disciplinario que le sentenció es ilegal y por tanto nulos sus actos por usurpar funciones que no les competen, nulidad que no puede ser buscada a través de la presente acción y, 4) Debido a que la accionante puso en tela de juicio la competencia y legalidad del Tribunal disciplinario, no ingresaron a considerar las demás denuncias, como la supuesta falta de notificación entre otras, por lo que, si bien corresponde la improcedencia, “dada la etapa procesal” en la que se encuentran, determinan denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los servidores públicos y personas demandadas
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y de la
- III.3. Análisis del caso concreto.
- denegado