SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2012
Fecha: 04-May-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
La accionante manifiesta que, estando ejerciendo el cargo de Directora de la Unidad Educativa “Silenia Barba Téllez”, se presentó a una convocatoria pública del Ministerio de Educación “y Culturas”, para optar al cargo de Directora Distrital de Educación de Santa Ana de Yacuma, evaluación realizada en el mes de noviembre de 2011, donde obtuvo la mayor nota.
A partir de ese momento, María Luisa Gutiérrez Salvatierra, Directora Distrital de Educación Urbana, inicia una serie de acciones tendientes a inhabilitarla al cargo que postuló, para lo cual son utilizadas Lucia Monje Navia y Marcos Padilla Hurtado, con quienes conforman un inquisitorial Tribunal Disciplinario Administrativo, que dictó el Auto de procesamiento en su contra el 6 de diciembre del año “2006” (2011), con el que nunca fue notificada, todo esto producto de una denuncia de abandono a su fuente de trabajo, y por el que fue destituida de su cargo mediante “Sentencia” dictada en su contra por dicho Tribunal, Resolución que fue apelada.
Refiere que, Humberto Parari Rioja, en su condición de Director del SEDUCA Beni, emitió el “Auto de apelación” TAD-01/12 de 25 de enero de 2012, confirmando la Sentencia apelada; ratificando la restricción y privación de sus derechos constitucionales, debido a que los otros dos miembros que fungieron como parte del Tribunal Disciplinario, con excepción de la Directora Distrital, no tenían ninguna autoridad ni facultad que emane de la ley.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los servidores públicos y personas demandadas
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la protección de los derechos fundamentales en general y de la
- III.3. Análisis del caso concreto.
- denegado