SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2012

Fecha: 04-May-2012

I.2.2. Informe de los servidores públicos y personas demandadas

El abogado de Elva Navia Gómez y María Luisa Gutiérrez Salvatierra, de manera verbal en audiencia señaló que se alega que un Tribunal que no tiene competencia habría dictado la Resolución Administrativa por la cual se destituye del cargo que ocupaba la ahora accionante; sin embargo, la acción de amparo constitucional no es la vía para reponer los actos dictados por un tribunal que no tiene competencia. El A C 0012/2010 RCA de 19 de abril, refiere que en los procesos judiciales la vía del amparo constitucional se activa en los supuestos en que se produzca una severa lesión al derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos, excepto cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el “art 31 de la Constitución”, casos en los que se activa la vía del recurso directo de nulidad.