SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012

Fecha: 18-May-2012

1)

Cintya Salguero Áñez, Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en el informe escrito cursante de fs. 279 a 280 vta., señaló los siguientes aspectos: 1) La presente acción se relaciona con un proceso de pago por beneficios sociales a demanda de Alex Ignacio Arteaga Vargas contra la empresa de “CORRETEN”, cuyo representante legal es Zaida Miriam Paz de “Cronembold”, en su condición de Gerente propietaria, tal cual se tiene de la demanda principal y del Auto de Admisión, al considerar que la carga de la prueba corresponde al empleador; 2) Debe considerarse que la representada del accionante, en el desarrollo del proceso laboral, por su propio derecho se apersonó y opuso excepciones de impersonería sin adjuntar prueba alguna, pretensión rechazada y confirmada mediante Auto de Vista, por lo que Zaida Miriam Paz de “Cronembold”, no puede alegar persecución ilegal señalando que el propietario de le empresa “CORRETEN” es Raúl “Cronembold” Justiniano, pues dicho aspecto ya fue esclarecido y cuya etapa precluyó por mandato del art. 3 inc. e) del Código Procesal del Trabajo (CPT); 3) Citando el art. 72 del CPT, señala que la capacidad para ser demandado dentro de un proceso social laboral, tratándose de personas jurídicas es válida a gerentes generales, administradores o personeros legales y en el presente caso, la representada del accionante fue demandada como Gerente propietaria; 4) El proceso laboral por cobro de beneficios sociales, a la fecha se encuentra con sentencia ejecutoriada y emitido el Auto de Conminatoria, actuaciones notificadas a Zaida Miriam Paz de “Cronembold” el 16 de enero de 2012, diligencia sentada en su domicilio procesal de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a la normativa procesal laboral vigente; 5) Respecto a la falta de pronunciamiento sobre la oferta de pago, no se demostró el derecho propietario del vehículo objeto de oferta, ni se estableció su valor comercial; sin embargo, se corrió en traslado para que la parte adversa se pronuncie al respecto y con ello se resolvió mediante “auto” que cursa en obrados, por cuanto lo aseverado por la accionante no es evidente; 6) Solicitó tener presente lo dispuesto por el art. 72 del CPT, en relación al art. 111 del mismo cuerpo procesal, respecto a la validez de la citación indistintamente al presidente, gerente general, administradores o personeros legales; 7) Sobre la Sentencia dictada en primera instancia, cumple todas las formalidades de ley, por cuanto la parte demandada opuso los recursos ordinarios contra la misma, siendo confirmada en todas sus partes y referente a la persecución ilegal, se libró mandamiento de apremio en estricta sujeción al dispuesto por los arts. 213 y 216 del CPT, en concordancia con los arts. 514 y 515.2 del (CPC); y, 8) En merito a los fundamentos expuestos, considerando la falta de sustento legal de la presente acción cuya intención es dilatoria, se pretende burlar los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y ante la inexistencia de vulneración de derecho alguno, solicitó cumplir el mandato constitucional de protección al trabajador.