SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012

Fecha: 18-May-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que promovida la demanda de pago de beneficios sociales por Alex Ignacio Arteaga Vargas contra la empresa “CORRETEN”; en representación de la misma, asumió defensa Zaida Miriam Paz de “Cronembold”, quien fue identificada como propietaria de dicha empresa y actuó como tal en el desarrollo del proceso en todas sus instancias, hasta que la Sentencia adquirió ejecutoria, quien además de acuerdo a los datos del proceso social que ha promovido la presente acción, resultó ser la parte perdidosa en términos del código adjetivo laboral, por lo corresponde contra la indicada la ejecución de la Sentencia.

           Ahora bien, en ejecución de sentencia, conforme se tiene del memorial cursante de fs. 219 a 220, cursa el apersonamiento de un “nuevo representante legal” de la empresa, ante la Jueza de la causa y ahora demandada; empero, se constata también la existencia de la diligencia de notificación con el Auto de conminatoria de pago (fs. 232) a la empresa “CORRETEN” en la persona de “Saida Paz de 'Cronembold'” (fs. 242), misma que no mereció objeción alguna por la parte accionante; lo cual lleva al entendimiento de que la autoridad judicial, no obstante existir apersonamiento de un pretendido nuevo representante legal, expidió el mandamiento contra quien asumió plena defensa en la tramitación del proceso en todas las instancias y que a la postre resultó perdidosa en la contienda judicial, por lo que le correspondía correr con todas las contingencias de la ejecución de la Sentencia, considerando además que el testimonio 3096/2011, por cuyo medio quien dice ser propietario de la empresa, sin que antes haya aparecido siquiera en el proceso, otorga poder en favor de José Eduardo Áñez Paz; sin embargo, la facultades que se le confieren son únicamente a los efectos del proceso laboral, no así respecto a los actos del giro comercial de la empresa, por lo que no puede ser considerado empleador, ni constreñido al cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y menos bajo apremio, por lo que en todo caso su extemporánea designación no puede enervar los efectos de una Sentencia que tiene el valor de cosa juzgada.

           Entonces, bajo la lógica del entendimiento anterior, con la finalidad de evitar conductas dilatorias tendientes a burlar el cumplimiento de obligaciones sociales legalmente reconocidas mediante sentencia ejecutoriada, la autoridad judicial debe emitir mandamiento de apremio contra la persona que asumió la representación legal de la empresa en calidad de empleador y contra quien se dictó sentencia ejecutoriada, máxime, si intervino en el proceso de manera activa, por lo que es a quien corresponde cumplir con la obligación social por su directa relación con el trabajador. Así, en el presente caso, la Jueza demandada en su afán de materializar los derechos del trabajador, dispuso librar orden de apremio contra la persona que tuvo una participación activa en el proceso, sin que por ello haya incurrido en acto ilegal alguno, sino más bien sujetado sus actos a lo que establecen las disposiciones del Código adjetivo laboral en cuanto a los términos en que debe sujetarse la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada como es el caso, acudiendo al apremio como medida compulsiva establecida por ley para el cumplimiento de la obligación.