SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido por Alex Ignacio Arteaga Vargas contra la empresa “CORRETEN” de propiedad de Raúl “Cronembold” Justiniano, la Jueza Cuarta de Partido del Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de 14 de febrero de 2012, libró mandamiento de apremio contra Zaida Miriam Paz de “Cronembold”.

En la tramitación del proceso iniciado el 20 de junio de 2003, no obstante de existir vicios de nulidad absoluta, la mencionada autoridad judicial, de manera ilegal y contraria a derecho, emitió Sentencia declarando probada la demanda de pago de beneficios sociales, la cual fue confirmada en apelación por la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2005. Recurrida en casación, la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Sala Social y Administrativa Primera, mediante Auto Supremo 317 de 28 de junio de 2010, declaró infundado este recurso. El 7 de septiembre de ese mismo año, la autoridad demandada dispuso “cúmplase y hágase conocer a las partes”, orden que no fue cumplida.

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2011, José Eduardo Áñez Paz se apersonó ante la Jueza ahora demandada, acreditando personería en calidad de representante legal de la empresa “CORRETEN”, promoviendo recusación contra la prenombrada autoridad. El 24 de enero de 2012, el apoderado y representante legal del propietario de la aludida empresa, realizó una oferta de pago pidiendo embargo preventivo de un vehículo de su propiedad, actuado que fue corrido en traslado. En respuesta a la oferta de pago, Alex Ignacio Arteaga Vargas insistió en el mandamiento de apremio, sin emitir pronunciamiento respecto a la anotación preventiva del motorizado. La misma fecha, la autoridad judicial demandada emitió un Auto, disponiendo se libre el indicado mandamiento contra Zaida Miriam Paz de “Cronembold” y no así contra el representante legal.

El accionante considera que la Jueza demandada, al emitir mandamiento de apremio contra su representada, incurrió en persecución “indebida”, ya que no consideró que ella no tiene ningún vínculo con la prenombrada empresa, por cuanto carece de toda legitimación y personería legal para ser demandada, pues no es la indicada para cumplir la prestación social exigida; ya que la orden judicial, expresamente condena al pago de obligaciones sociales a la empresa “CORRETEN”, cuyo representante legal, desde el inicio del proceso laboral es José Eduardo Áñez Paz.

Como segundo acto ilegal, señala los defectos legales existentes en la tramitación del proceso, como el incumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la norma adjetiva laboral, la falta de notificación con la providencia “cúmplase”, no obstante de tener una orden expresa para efectuar esta diligencia a las partes, cuya base legal es el art. 137 inc. 10) del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma aplicable de manera supletoria. Del mismo modo, entiende que la falta de fundamentación en la Resolución que dispuso emitir el mandamiento de apremio, lesiona el derecho a la libertad física de su representada.