SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012

Fecha: 18-May-2012

III.1.

           La Constitución Política del Estado, dentro de las acciones de defensa de los derechos fundamentales, contempla la acción de libertad como una garantía jurisdiccional de orden procesal, cuyo propósito es resguardar y proteger los derechos a la libertad física y de locomoción, ampliando su ámbito de tutela inclusive a la vida, cuando se encuentre vinculada con aquélla. Esta acción extraordinaria, se caracteriza por ser preventiva, correctiva y reparadora, viabilizando una protección inmediata y efectiva de los derechos objeto de su tutela, cuando son afectados por detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares. Así, los arts. 125 de la CPE y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), desarrollan esta garantía jurisdiccional en procura de proteger y tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción, con el propósito de restablecer de manera inmediata y efectiva los derechos enunciados, cuando sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.