SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2012
Fecha: 18-May-2012
concedió
El Juez Primero de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 04 de 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 284 a 287 vta., por la que concedió la tutela, dejando sin efecto la Resolución que ordena se expida mandamiento de apremio contra la representada y que la Jueza demandada se pronuncie a la brevedad posible sobre el apersonamiento de José Eduardo Áñez Paz, con reparación de daños y perjuicios. Como fundamentos se señalan: i) El accionante cuestiona la legalidad del mandamiento de apremio librado contra Zaida Miriam Paz de “Cronembold”, al existir un apersonamiento de otro representante legal, por lo que no correspondía su emisión contra la indicada, accionar que vulnera el derecho a la libertad, pues la autoridad demandada hizo caso omiso a los memoriales de apersonamiento, sin que exista resolución que acepte la calidad de parte en el proceso del supuesto representante legal, aunque los actuados evidencian que fue aceptado como parte en el proceso; ii) Los antecedentes del cuaderno procesal, evidencian el apersonamiento de un nuevo representante legal, en cuyo memorial cursa una demanda incidental de recusación, atendida por la autoridad judicial demandada tal como demuestra la providencia de 22 de noviembre de 2011, por cuyo medio acepta el apersonamiento y rechaza el incidente de recusación. Posterior a ello, cursa memorial de acción de inconstitucionalidad, actuado corrido en traslado tal cual se evidencia en el decreto de 22 del citado mes y año, se concluye que José Eduardo Áñez Paz, fue acepado como parte en el proceso. Respecto a la oferta de pago propuesto por el nuevo representante legal, la autoridad demandada nuevamente dispuso el traslado a la parte demandante, a cuyo efecto ésta solicitó mandamiento de apremio, petición atendida por la Jueza demandada, expidiendo el mismo contra Zaida Miriam Paz de "Cronembold"; iii) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional a través de las SSCC “0065/2011” de 7 de febrero y “0358/2011” de 7 de abril, de manera clara establece que en una demanda laboral de cobro de beneficios sociales, al existir apersonamiento de un nuevo representante legal, la autoridad judicial debe emitir pronunciamiento al respecto, no pudiendo librarse ni ejecutarse mandamiento alguno contra quien participó en el proceso, en tanto la autoridad judicial no haya resuelto respecto al apersonamiento del nuevo personero legal; iv) Si bien la autoridad judicial no emitió pronunciamiento expreso respecto al apersonamiento, los actuados evidencian su aceptación, al haber admitido diferentes memoriales con posterioridad, de no admitirse, correspondía exigir que el nuevo representante legal acredite su calidad de demandado o demandante tal cual prescribe el art. 50 del CPC, ya que de ello dependía la libertad de Zaida Miriam Paz de “Cronembold”; v) La jurisprudencia establece que dicha circunstancia debe ser resuelta a través de un trámite rápido, sin dilaciones y a la brevedad posible, debiendo emitirse pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la personería del nuevo representante. Los antecedentes del legajo procesal evidencian que los actos han sucedido de manera contraria al entendimiento de la jurisprudencia, por cuanto la autoridad judicial sin previamente emitir pronunciamiento expreso sobre el apersonamiento de un nuevo representante, emitió la Resolución de 14 de febrero de 2012, ordenando se libre mandamiento de apremio contra Zaida Miriam Paz de “Cronembold”, conculcándose así el derecho a la libertad, lo que también implica persecución indebida; y vii) La autoridad judicial demandada, dispuso librar mandamiento de apremio contra Zaida Miriam Paz de "Cronembold", quien carece de representación legal, sin valorar las pruebas consistentes en dos registros de comercio expedidos por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), tal cual cursa a fs. 266 y 267 del cuaderno procesal, que demuestran la falta de vínculo comercial de la representada con la empresa “CORRETEN”.