SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
Willy Quispe Conde, investigador asignado al caso en audiencia informó lo siguiente: 1).La accionante y sus acompañantes fueron interceptados por el Subteniente Jesús Tiñini Huayta, siendo conducidos a dependencias del Comando Regional de El Alto, en calidad de arrestados mediante acción directa; 2) Como investigador del caso puso en conocimiento de Juan Villarroel Sejas, Fiscal de Materia, el informe correspondiente; 3) El Fiscal referido, emitió requerimientos para proceder con la investigación y la requisa de la accionante; 4) Que la abogada de la misma ha estado presente en todo momento, tanto en la llegada del informe de acción directa, como en la toma de declaraciones y su conducción a la presente audiencia; 5) En ningún momento la imputada presentó un documento que certifique el riesgo de pérdida de su bebé, por lo que hasta el momento desconocía su estado de embarazo; y, 6) Ha cumplido con lo dispuesto por el CPP, ya que al momento de conocer el delito, dio parte al Fiscal para que disponga lo que corresponde, sin lesionar en ningún momento los derechos de la ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR