SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 del mismo mes y año, estaba en inmediaciones de la av. Chacaltaya de El Alto, en compañía de su prima Rosmery Mejía, esperando ir a almorzar a un restaurante y aguardando la llegada de su amigo Edwin Patzi, cuando fueron interceptadas por cuatro personas, uno de ellos se dirigió de manera abrupta a su persona, increpándole que la conocía, y que tenía arresto domiciliario, sin permitirle respuesta alguna, ni importarles su estado de salud, ya que se encontraba en periodo de gestación de seis meses; los aludidos, pretendieron agredirla tanto a ella como a sus acompañantes, siendo conducidos posteriormente a dependencias de la FELCC de El Alto.
Continua refiriendo, que es lamentable que su persona en el estado de salud en que se encuentra, con riesgo de su embarazo, no pueda transitar libremente por la calle, no siendo justificativo el hecho de que tenga abierto un cuaderno de investigación en su contra, y ser objeto de persecuciones indebidas, al no ser la primera vez que es víctima de estos atropellos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR