SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Fecha: 18-May-2012
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el 21 de marzo de 2012, la accionante fue interceptada por un grupo de personas cuando ella y sus acompañantes se disponían a ir a un restaurante a almorzar; dichas personas, le increparon el hecho que tenía antecedentes y arresto domiciliario, por lo que fue conducida a la FELCC, sin importarles el hecho que se encontraba en estado de gestación de seis meses, por lo que considera que es objeto de una persecución indebida.
De la revisión del informe de acción directa de fs. 10, los funcionarios intervinientes, señalan que procedieron al arresto de la accionante y sus acompañantes por denuncia de los comerciantes y transeúntes, ya que supuestamente los arrestados tenían la intención de delinquir; una vez, puestos a conocimiento del Ministerio Público, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente el 22 de marzo de 2012, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, sin considerar su estado de gestación, radicando la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, donde se programó audiencia de medidas cautelares, para las 17: 00 horas del mismo día.
De la revisión del memorial de acción de libertad, se constata que éste fue presentado el 22 del mismo mes y año, el mismo día de la audiencia de medidas cautelares, siendo que el Juzgado anteriormente señalado, era el encargado de definir su situación jurídica, y subsanar cualquier vulneración que hubiese sufrido la accionante previa denuncia, lo que implica un desconocimiento del carácter subsidiario de esta acción, mismo que se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional , dichos aspectos, impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR