SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012

Fecha: 18-May-2012

a)

La abogada de la accionante en audiencia, ratificó todo lo expuesto en el memorial de acción de libertad, poniendo además en conocimiento del Juez de garantías, que su defendida se encuentra internada en la “Clínica Holandés”, como consecuencia de las agresiones sufridas y amplió la misma expresando lo siguiente: a) Que su defendida tiene derecho a la libre locomoción, habiendo sido interrumpido el mismo, por los funcionarios de la FELCC demandados; b) Que el supuesto informe de acción directa, no es sustento para indicar que los demandados “estaban predispuestos a accionar una situación que no se ha producido”, porque de la revisión del mencionado informe, se verifica que, en el momento de la requisa no se le ha encontrado nada; c) Para que el Fiscal asignado al caso realice una imputación formal, debe observar el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece mínimamente la existencia de indicios; y, d) Por el simple hecho de que la ahora accionante se encontraba acompañada por dos personas, dispuestas a ingresar a un lugar a almorzar, ha provocado que sea indebidamente detenida de la forma más abrupta, vulnerando sus derechos fundamentales.