SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012

Fecha: 18-May-2012

denegando

Henry Sánchez Camacho, Juez Primero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 35, denegando la tutela solicitada por la accionante con los siguientes fundamentos: i) La accionante fue aprehendida infraganti más otras personas en actos preparativos para delinquir, habiendo sido remitida inmediatamente a la FELCC, división delitos contra la propiedad a cargo de Willy Quispe Conde, ahora demandado; ii) El Fiscal de Materia, mediante Resolución fundamentada imputó formalmente a la accionante el 22 de marzo de 2012, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, conforme a los arts. 8 y 332 inc. 3) del Código Penal (CP), siendo remitida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde dicha autoridad señaló audiencia de medidas cautelares la misma fecha en horas de la tarde, además de disponer la internación de la imputada en la “Clínica Holandés”; iii) El art. 227 inc. 1) del CPP establece que la Policía puede aprehender sin necesidad de mandamiento, cuando un sujeto es sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo, debiendo poner al aprehendido ante el Ministerio Público en el plazo de ocho horas y este último, a conocimiento del Juez de Instrucción de turno con la imputación formal según lo establecido por el art. 226 del CPP; iv) En consecuencia la Policía Nacional y el Ministerio Público actuaron en virtud a los arts. 226, 227 y 228 del CPP, por lo que no existe detención y persecución indebida por parte de los funcionarios de la FELCC; y, v) La parte accionante no agotó los medios legales ordinarios, idóneos expeditos que tiene a su alcance para hacer valer sus derechos; es decir, no observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se abra la competencia constitucional, por lo que es inviable la tutela en el presente caso.