SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0186/2012
Fecha: 18-May-2012
denegando
Henry Sánchez Camacho, Juez Primero de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 04/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 32 a 35, denegando la tutela solicitada por la accionante con los siguientes fundamentos: i) La accionante fue aprehendida infraganti más otras personas en actos preparativos para delinquir, habiendo sido remitida inmediatamente a la FELCC, división delitos contra la propiedad a cargo de Willy Quispe Conde, ahora demandado; ii) El Fiscal de Materia, mediante Resolución fundamentada imputó formalmente a la accionante el 22 de marzo de 2012, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, conforme a los arts. 8 y 332 inc. 3) del Código Penal (CP), siendo remitida al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde dicha autoridad señaló audiencia de medidas cautelares la misma fecha en horas de la tarde, además de disponer la internación de la imputada en la “Clínica Holandés”; iii) El art. 227 inc. 1) del CPP establece que la Policía puede aprehender sin necesidad de mandamiento, cuando un sujeto es sorprendido en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo, debiendo poner al aprehendido ante el Ministerio Público en el plazo de ocho horas y este último, a conocimiento del Juez de Instrucción de turno con la imputación formal según lo establecido por el art. 226 del CPP; iv) En consecuencia la Policía Nacional y el Ministerio Público actuaron en virtud a los arts. 226, 227 y 228 del CPP, por lo que no existe detención y persecución indebida por parte de los funcionarios de la FELCC; y, v) La parte accionante no agotó los medios legales ordinarios, idóneos expeditos que tiene a su alcance para hacer valer sus derechos; es decir, no observó el carácter subsidiario de la acción de libertad para que se abra la competencia constitucional, por lo que es inviable la tutela en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar la protección de los referidos derechos, de un modo oportuno, eficaz e inmediato, éstos necesariamente deben agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales
- III.3. Equilibrio entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria
- al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional Plurinacional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria
- III.4. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR