Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2012
Fecha: 18-May-2012
1)
El personero legal del referido hospital refirió: 1) Existe un custodio policial, por lo que el comando debió proporcionarle la orden del Fiscal; 2) Consta un informe de la contadora, en el que se evidencia haber informado a la esposa del accionante sobre la necesidad de practicar otras cirugías, y que el costo de las mismas sobrepasaría el gasto del seguro y donde la esposa habría manifestado su conformidad, mencionando que tenía varias propiedades para cancelar; y, 3) No se mencionó que el paciente no pueda salir, y que si el policía daba la orden, no tendrían porque retener al paciente.