SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2012
Fecha: 18-May-2012
concede
La Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 15 a 17 vta., por la que concede la acción de libertad formulada por Cresencio Ríos Romero contra Francisco Félix Ricalde Martínez y Vladimir Rudy Guzmán Almaraz, Director y Personero Legal, ambos del nosocomio “Hospitales de Esperanza” de la localidad de Anocaraire, bajo los siguientes argumentos: a) La retención actual del accionante no fue, ni es efecto de su estado de salud porque ya fue dado de alta y tampoco resulta ser una medida adoptada por la Fiscalía; constituyendo un accionar propio del centro hospitalario por la falta de cancelación de la deuda contraída a consecuencia de la atención medica, citando al efecto la SC 2396/2010-R de 19 de noviembre; b) La retención del accionante en el aludido nosocomio por incumplimiento de obligaciones constituye una privación de libertad indebida, lo que conlleva la protección del Tribunal Constitucional cuando estos actos se cometen por particulares; y, c) En aplicación de la SC 0667/2010-R de 19 de julio, sobre la legitimación pasiva, resulta cierto que en la presente acción de libertad, demandada contra “Mejía Torrico”, Director de dicho nosocomio, queda estipulada la responsabilidad del mencionado, en su condición de autoridad ejecutiva, por lo que en este caso, el Director como autoridad máxima, en conocimiento de la retención del hoy accionante no hizo nada para salvar la situación irregular lesiva de derechos, consintiendo la privación de libertad hasta la fecha.