SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2012
Fecha: 18-May-2012
i)
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló: i) No habiendo imputación, el caso se encontraría en etapa preliminar, y no existiría ninguna orden de aprehensión, porque un aprehendido en flagrancia no podría estar detenido más de veinticuatro horas; ii) De igual forma refiere que no se justifica su custodia circunstancial, ya que del historial clínico y las pocas pruebas como la orden de citación, se puede suponer que el accionante no está aprehendido por la Fiscalía; iii) Por informe recibido no existe certeza que sea el Ministerio Público el que comete los actos ilegales, lo cierto es que el accionante esta privado de su libertad, y según la SC 074/2010, ningún centro hospitalario puede retener a un paciente que no puede pagar los gastos de su curación y que más por el contrario el hospital debería acudir a la vía expedita para el cobro; y, iv) La policía no tiene porque desobedecer una orden que proviene de una autoridad, por lo que debía conducir al accionante ante esta autoridad judicial y que no habiendo elemento que demuestre que la retención del paciente sea legal, en ese sentido requiere que se resuelva sobre la procedencia de la acción de libertad, pidiendo se restituya este derecho.