SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

El Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, manifestó lo siguiente: 1) No es evidente que su autoridad hubiera cometido error al no aplicar el art. 314 del CPP al caso de autos, porque dicha norma es aplicable en juicio oral, y este acto concluyó dictándose Sentencia; 2) Tampoco es cierta la indebida aplicación del art. 170 del citado Código, debido, a que los defectos procesales se deben enmendar en la apelación restringida; 3) Se comprobó que no se llegó a notificar personalmente al procesado con la Sentencia, siendo que el art. 163 inc. 2) del CPP y la SC 0110/2006-R de 1 de febrero, señalan -como exigencia de fondo- que debe notificarse personalmente con la sentencia al encausado, por lo que el juzgador para salvar responsabilidades por enorme perjuicio, vio por conveniente agilizar el proceso y notificar al procesado personalmente, evitando indefensión que sería reclamada vía amparo constitucional; y, 4) El juzgador corrió en traslado el otro incidente que se planteó, no había ningún problema al respecto ni el ánimo de incurrir en dualidades. En la dúplica afirmó que no existía una notificación personal al procesado con la Sentencia.