SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012

Fecha: 24-May-2012

la empresa accionante tenía expedito y abierto el conducto de impugnación por la vía del recurso de apelación incidental de los incidentes de nulidad que considera erróneamente tramitados

En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que la parte accionante, al haber formulado incidente de nulidad contra el Auto de 30 de septiembre de 2009 y ante el rechazo del Juez demandado  por Auto de 15 de octubre del mismo año, no procedió debidamente, puesto que le correspondía interponer el respectivo recurso de apelación incidental, inclusive contra la Resolución de rechazo, en ese marco, la empresa accionante tenía expedito y abierto el conducto de impugnación por la vía del recurso de apelación incidental de los incidentes de nulidad que considera erróneamente tramitados. Por lo que la entidad accionante al no haber activado el recurso de apelación incidental que tenía expedito, dejó precluir su derecho de reclamo que no puede ser sustituido por la extraordinaria acción de amparo constitucional que procede sólo cuando se ha acudido y agotado todos los recursos ordinarios o administrativos.