SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Fecha: 24-May-2012
improcedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 86 a 90, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con el argumento de que el planteamiento de Insumos S.R.L. del incidente de nulidad contra el Auto de 30 de septiembre de 2009, fue equivocado, al no existir ninguna vía de impugnación procesal para atacar la anotada Resolución, de manera que el recurso de apelación incidental contra el citado Auto no era viable, en ese entendido la autoridad demandada no podía revisar su propia Resolución y menos era posible que revoque la misma; entonces, se tornó errónea la interposición del incidente de nulidad por la entidad accionante, aplicando una de las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subisidiariedad, el Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar en el fondo los defectos acusados de esa Resolución, puesto que la misma quedó convalidada en el proceso penal, por el rechazo del incidente de nulidad mediante Auto de 15 de octubre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras.
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso
- la empresa accionante tenía expedito y abierto el conducto de impugnación por la vía del recurso de apelación incidental de los incidentes de nulidad que considera erróneamente tramitados
- 1º APROBAR