SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012

Fecha: 24-May-2012

improcedente

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de febrero de 2010, cursante de fs. 86 a 90, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con el argumento de que el planteamiento de Insumos S.R.L. del incidente de nulidad contra el Auto de 30 de septiembre de 2009, fue equivocado, al no existir ninguna vía de impugnación procesal para atacar la anotada Resolución, de manera que el recurso de apelación incidental contra el citado Auto no era viable, en ese entendido la autoridad demandada no podía revisar su propia Resolución y menos era posible que revoque la misma; entonces, se tornó errónea la interposición del incidente de nulidad por la entidad accionante, aplicando una de las subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subisidiariedad, el Tribunal de garantías no puede ingresar a analizar en el fondo los defectos acusados de esa Resolución, puesto que la misma quedó convalidada en el proceso penal, por el rechazo del incidente de nulidad mediante Auto de 15 de octubre de 2009.