SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso
En el caso que se analiza, la empresa accionante pretende la nulidad de los Autos de 30 de septiembre y 15 de octubre de 2009, emitidos por el Juez demandado, por cuanto considera que fueron ilegal e indebidamente pronunciados porque no se les dio el tratamiento legal que corresponde al no haberse corrido traslado a su parte con el incidente que el procesado opuso, a más de haberse anulado la notificación al mismo tiempo con la Sentencia y Auto de Explicación, Complementación y Enmienda; y no obstante que se ordenó el traslado del incidente que su parte promovió, el Juez demandado lo rechazó argumentando que la notificación no fue practicada en presencia de un testigo idóneo y no llevó la firma de dicho testigo; sin tomar en cuenta que esa notificación cumplió su finalidad como señala la SC 0705/2007-R, vinculatoria al caso de autos.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, razona de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente transcrita sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, concretamente la subregla 1. b) de la SC 1337/2003-R que se transcribió en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo y aplica la línea jurisprudencial constitucional instituida por la SC 1008/2010-R, de 23 de agosto, también precedentemente transcrita en su parte pertinente aplicable a la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras.
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso
- la empresa accionante tenía expedito y abierto el conducto de impugnación por la vía del recurso de apelación incidental de los incidentes de nulidad que considera erróneamente tramitados
- 1º APROBAR