SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que la entidad a la que representan sigue contra Fernando César Gumucio Quiroga por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza radicado ante el Juez Cuarto de Sentencia, se dictó Resolución, declarándolo autor y responsable, y con el señalamiento de audiencia para ofrecimiento de fianza fueron notificados en el mismo acto procesal, empero, el procesado reclamó la notificación con la Sentencia sin reparar que, por otro acto procesal, manifestó su positivo conocimiento de ambas Resoluciones, confesando su notificación por el mismo funcionario y prácticamente a la misma hora en que sucedió dicho acto cuya nulidad pretende, conforme se evidencia del formulario 7910413 cursante a “fs. 1381” del expediente original, firmado y recibido personalmente en su domicilio, entregando copia a su esposa, de acuerdo a lo previsto en el art. 163 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), de manera que no puede negar la primera de las notificaciones, pues ésta se realizó de idéntica forma y fue certificada en su formulario respectivo, que fue suscrito por el mismo Oficial de Diligencias y la esposa del procesado en constancia de ley, resultando absurdo que el procesado acepte una notificación y niegue la otra.
Por lo que, el procesado tuvo pleno conocimiento de la Resolución, cumpliéndose el objetivo de la notificación, haciéndose constar en dicha diligencia todos los datos inherentes a la misma, por lo que no puede el encausado argüir desconocimiento de la Sentencia de 4 de septiembre de 2009 y Auto de Explicación, Complementación y Enmienda de la misma fecha y año, por cuanto indicó que, no podía asistir a la audiencia de consideración de fianza; por consiguiente, el propósito de la notificación fue efectivamente cumplido sin importar cuestiones informales que procedimentalmente inclusive se encuentran descartadas, conforme dispone el art. 170 del CPP, y como señala la SC 0705/2007-R.
El incidente de nulidad que el procesado interpuso, fue atendido en forma indebida e ilegal, ya que ignorando el procedimiento correspondiente a la tramitación de incidentes, por Auto de 30 de septiembre de 2009 se anuló la notificación con la Sentencia al procesado, disponiendo se la efectúe nuevamente; empero, sin correr traslado a su parte como acusadora y víctima; es decir, que la autoridad demandada procedió directa e intempestivamente sin escuchar la versión de la parte acusadora, habiéndosele notificado con el incidente que el procesado formuló y la resolución del mismo en un sólo acto, sin que la autoridad demandada haya cumplido con la previsión contenida en el art. 314 del CPP.
La empresa accionante, concluye señalando que interpuso incidente de nulidad contra el Auto de 30 de septiembre de 2009, incidente planteado por su parte que a diferencia del tramitado por el imputado, sí, fue corrido en traslado para que conteste y ofrezca la prueba que juzgue conveniente, siendo rechazado el mismo por Auto de 15 de octubre de 2009, lo que revela ilegalidad no sólo en la forma sino también en el fondo, toda vez que conforme al art. 403 del CPP, no es admisible el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven incidentes, como establece la SC 1083/2006-R, de manera que no existe medio o recurso ordinario para la protección o reparación de la restricción ilegal de los derechos fundamentales de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras.
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él, por ende, en los casos en que son interpuestos en juicio oral y sean declarados improcedentes debe hacerse reserva de hacer valer el derecho ante una eventual apelación restringida, en cuyo caso el proceso o juicio oral continúa, empero en los casos en que sea declarada probada y por tanto como efecto y lógica consecuencia paraliza el juicio oral, procede la apelación en la vía incidental
- III.3. Análisis del caso
- la empresa accionante tenía expedito y abierto el conducto de impugnación por la vía del recurso de apelación incidental de los incidentes de nulidad que considera erróneamente tramitados
- 1º APROBAR