SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 9 a 10 vta., los accionantes por su representado manifiestan que el 29 de mayo de 2010 fue detenido junto a otras personas, por la presunta comisión de delitos de conducta antieconómica, uso indebido de influencias y otros, proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en el centro de rehabilitación Palmasola de Santa Cruz; asimismo, refieren que esta “preso” injustamente hace veintiún meses y que a la fecha vino solicitando treinta y seis veces se considere la cesación a su detención preventiva y que en el tiempo que se encuentra detenido solo se realizaron ocho audiencias de todas las solicitadas, llegándose a suspender las demás por motivos ajenos a su voluntad, vulnerando sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia plural pronta y oportuna, a la defensa y a la libertad de circulación; por lo que piden se declare procedente el recurso disponiendo se lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva de su representado en el término de setenta y dos horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR