SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso
Del análisis de los antecedentes del caso, que los accionantes por su representado solicitaron en varias oportunidades, se señale audiencia de cesación a su detención preventiva al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de 7 de febrero de 2012, 9 de enero del mismo año, 6 de diciembre de 2011, 17 de octubre del mismo año, entre otras; sin obtener ninguna respuesta a la fecha, por parte del Juez señalado, conforme se tiene de los datos arrimados a la presente acción de libertad, argumento que en todo caso no fue desvirtuado por la autoridad judicial demandada, al no haberse presentado en la audiencia ni remitido informe sobre la denuncia presentada en su contra.
De lo cual se establece que el Juez demandado incumplió con los deberes que le impone la ley, al no haber señalado audiencia de cesación a su detención preventiva, con la mayor celeridad posible, resolviendo la situación jurídica del detenido dentro de un plazo razonable; máxime si se considera que el representado por los accionantes se encuentra detenido por veintiún meses y que varias audiencias habrían sido suspendidas por causas no atribuibles a su persona; en todo caso la medida cautelar de detención preventiva, no puede agravar aún más su situación jurídica, de otro modo se entiende que dicha medida resulta una suerte de pena anticipada; atentando contra el principio procesal de celeridad, previsto en el art. 180.I de la CPE, además de afectar el derecho a la libertad física del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR