Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes por su representado consideran lesionado su derecho a la libertad personal, al debido proceso, a una justicia plural, pronta y oportuna, a la defensa y la libertad de circulación, de su representado citando al efecto los arts. 21 inc. 7), 22, 32, 115. I y II y 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR