SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
De fs. 660 a 665, cursa el informe por escrito del juez demandado quien en sus partes sobresalientes indica; a) Que el Tribunal arbitral a fs. 91 pide al titular del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil auxilio judicial para que ordene a COMIBOL el cumplimiento del laudo arbitral en cuanto al pago de honorarios de árbitros, Secretaría del Tribunal arbitral y gastos administrativos por la suma de $us2 500., esto en cumplimiento del art. 68 y siguientes de la LAC; b) Dicha solicitud de pago es corrida en traslado a COMIBOL, entidad que se opone, oposición que es rechazada mediante auto de 21 de agosto de 2008; c) Frente al incumplimiento en el pago se dicta el auto de 28 de marzo de 2009, conminando a COMIBOL a que en el plazo de quince días pague dicho monto; d) Se dispuso la retención del monto antes indicado de la cuenta fiscal correspondiente; e) El Banco Mercantil mediante nota dirigida al Juzgado de 22 de julio de 2009 hace conocer al Juzgado que procedió a la retención del monto de referencia. El laudo arbitral reviste la calidad de cosa juzgada por lo que se reduce la labor jurisdiccional a la prestación del auxilio judicial para la ejecución del laudo; f) Que los principios para interponer un recurso de amparo esta regido por dos principios el de inmediatez y el de subsidiariedad, en ese sentido señala que el recurso no cumple con la previsión del art. 129. I y II de la CPE, porque notificada legalmente COMIBOL con el laudo arbitral que ordenaba el pago de $us2 500 no interpuso recurso de anulación (art. 62 de la LAC) en cuya consecuencia se dicta por el Tribunal arbitral el auto de 21 de agosto de 2007 que declara ejecutoriado el laudo arbitral; violando de esta manera el principio de subsidiariedad; g) Que por otro lado el recurso habría sido planteado fuera de los seis meses, en razón de que el auto que declara ejecutoriado el laudo arbitral lleva fecha 21 de agosto de 2007 y el recurso es presentado el 23 de diciembre de 2009; h) Contra la resolución de fecha 28 de marzo de 2009 notificada que fue COMIBOL el 1 de abril de 2009, no interpuso recurso ordinario alguno, violando el art. 129. I y II de la CPE.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR