SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de julio de 2008, COMIBOL fue sorprendida con el inicio de un trámite de auxilio judicial para la ejecución forzosa de un laudo arbitral, radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del proceso caratulado Tribunal Arbitral Ad Hoc Saninco-Quiroga c/ COMIBOL, auxilio judicial que busca la ejecución forzosa del cobro de honorarios de árbitros, secretaria y gastos administrativos, es decir  costas procesales en contra del Estado, esto sin tomar en cuenta la prohibición del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) y que el mencionado laudo de fecha  16 de julio de 2007, atenta contra el orden público, ya que fue pronunciado violando los derechos constitucionales que asisten a COMIBOL.

A la vez señala que la efectividad del proceso arbitral esta sometida al respeto de los derechos y garantías fundamentales y que en el presente caso además de condenar el pago de costas al Estado se pretende efectivizar un laudo que atenta contra el orden público y que deriva de un arbitraje sustanciado de manera paralela a un proceso ordinario civil anterior que venía tramitándose en la ciudad de La Paz en el que existe identidad de objeto, causa y partes como consta a fs. 486, 498, 537 y 596; al respecto, indica que someter a COMIBOL a un doble juzgamiento resulta contrario al orden público y que con esta situación se estaría vulnerando los derechos y principios constitucionales: A la seguridad jurídica en el ámbito del derecho a la defensa, debido proceso, igualdad y justicia consagrados en la Constitución Política  del Estado.

Tratándose de Tribunales arbitrales los litigantes y el propio tribunal quedan obligados a respetar lo convenido y que el 9 de marzo de 2007 según la prueba cursante a fs. 203, el Tribunal arbitral fijó la totalidad de los honorarios y gastos de arbitraje en la suma de $us10 000.-(Diez mil dólares estadounidenses) que debían ser cubiertos hasta el 23 de marzo de 2007, con la advertencia de que en caso de incumplimiento de alguna de ellas, correspondía a la otra parte subsanar el incumplimiento, es decir  asumir el pago total por cuenta de la otra parte para subsanar el incumplimiento bajo pena de declararse la imposibilidad del arbitraje al tenor del art. 50.4 de la Ley de Arbitraje y Conciliación.

Según prueba a fs. 438 Saninco-Quiroga realiza el pago de $us5 000.-(cinco mil dólares estadounidenses)  equivalente al 50% de la totalidad de los honorarios fijados, anunciando al tribunal su plena aceptación para hacerse cargo del pago del otro 50 % que correspondía a COMIBOL, pidiendo para ello se acepte la cancelación en dos fechas; Quiroga-Saninco pagó la primera mitad del saldo restante en la suma de $us2 500.-(dos mil quinientos mil dólares estadounidenses) esto según memorial de fecha 9 de julio de 2007 cursante a fs. 538, expresando que el último saldo de $us2 500 lo hará hasta el 14 del mes y año citados.

Se cita el parágrafo el art. 63.I de la LAC que explica las causales de  anulación del laudo arbitral, indicando que “se anulará el laudo arbitral contrario al orden público”; indica de la misma manera que se violaron normas de competencia cuando abrieron una jurisdicción paralela sin importarles que en la ciudad de La Paz se tramitaba un proceso civil en el cual ambas partes se habían sometido.

De fs. 100 a 115 cursa la prueba de la existencia del proceso civil radicado en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, donde el 4 de marzo de 2006 COMIBOL formaliza demanda ordinaria de resolución de contrato en contra de Saninco-Quiroga, el 12 de septiembre de 2006 se citó al demandado, previniendo la causa y asumiendo competencia en el caso.

La Resolución 450/2006 de 16 de octubre,  dictada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, declara improbadas las excepciones de arbitraje e incompetencia no fueron apeladas por el demandado y que en consecuencia consolidó su competencia dicho Juez y que con posterioridad  a dicho actuado el 30 de noviembre de 2006, recién se instaló el Tribunal arbitral como se tiene a fs. 134.

El 11 de noviembre  de 2006 Saninco-Quiroga recién formaliza su demanda ante el Tribunal arbitral y dentro de esta acción es citada COMIBOL el 1 de febrero de 2007 es decir cinco meses después de que el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz previno el conocimiento de la causa.

Con los actos realizados por el Tribunal arbitral, también se habría vulnerado los derechos a la defensa, el debido proceso y el juez natural, explicando, en el entendido de que nadie puede ser procesado ni condenado mas de una vez por el mismo hecho, ni ser sometido a una autoridad o tribunal incompetente.

Con los actos detallados se habría vulnerado los derechos a la legalidad, igualdad y justicia siendo así que el laudo arbitral ha sido empañado de afectaciones contra el orden público ya que cualquier acto o intento de ejecución forzosa sería como  convalidar, legalizar o dar por bien hechas las vulneraciones a derechos fundamentales cometidas contra COMIBOL.

Respecto de la subsidiaridad aclara que se habrían agotado todas las vías respecto de la resolución de 28 de marzo de 2009, en el entendido de que conforme al parágrafo III del art. 70 de la LAC, las resoluciones que se dicten en esta materia (ejecución forzosa de laudos) no admitirán impugnación ni recurso alguno.