SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2.   Análisis del caso concreto

La acción tutelar de fs. 623 a 631 vta. ha sido presentada al Tribunal de garantías el 23 de diciembre de 2009, mediante la cual  se impugna la resolución de 28 de marzo de 2009 a fs. 612 y vta.; esta resolución es notificada al accionante por la entidad representada el 1 de abril de 2009 como se tiene a fs. 613 del expediente; consecuentemente corresponde analizar; si la acción de amparo ha sido interpuesta dentro del término establecido por el art. 129.I de la CPE.

De lo actuado se establece que COMIBOL conocía de todo el trámite que se realizó como consecuencia de la emisión del laudo arbitral, esencialmente de los referidos al pago de honorarios de árbitros, secretaria y gastos administrativos reclamados por el Tribunal arbitral, a este efecto es preciso señalar que, en su propia demanda (fs. 623) el accionante señala: “estuvimos a la espera de la notificación legal del representante de COMIBOL con la resolución que pudiera disponer la ejecución del laudo, en este caso con la resolución de 28 de marzo de 2009, la cual recién se hizo efectiva el 18 de noviembre de 2009” (sic).

En este sentido corresponde establecer con precisión que: Según diligencia a fs. 613, el 1 de abril de 2009 se notificó al apoderado legal de COMIBOL con la resolución de 28 de marzo del mismo año; y, la acción de amparo constitucional fue presentada el 23 de diciembre de 2009, es decir 8 meses y 22 días después de notificada la institución con la resolución impugnada.

En consecuencia al haberse interpuesto la acción fuera del término establecido por el art. 129.I de la CPE, se tiene que se ha infringido el principio de inmediatez asumido por la SC 0338/2011-R de 7 de abril, desarrollada en el punto III.1 de Fundamentos jurídicos del presente fallo; en consecuencia no es posible conceder tutela, por la problemática planteada establecida como una causal previa de denegatoria de la acción de amparo.