SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

Mario Limachi Salinas, en mérito al poder especial y bastante 136/2010 de 26 de febrero, se apersona en nombre y representación de Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la “República”, y en audiencia presenta informe oral sosteniendo:     1) La garantía del debido proceso, es el derecho que una persona tiene a un proceso justo y equitativo, el accionante no esta siendo procesado por ningún tribunal especial, no existe apertura de proceso administrativo o penal, en el que se reclame vulneración al debido proceso; 2) Conforme al Memorándum 700 de 13 de noviembre de 2002 al ser el accionante Fiscal de Materia de la ciudad de La Paz, puede ser desplazado a cualquier lugar de ese departamento, agrega que el art. 24.4 de la LOMP, refiere que uno de los derechos de los fiscales es no ser trasladado del ámbito territorial donde cumplen sus funciones y que al haberse asignado funciones al accionante de El Alto a La Paz, sigue en el mismo ámbito territorial de funciones; y, 3) El accionante en la Unidad de Proyectos de La Paz seguirá realizando una actividad intelectual al igual que lo hacía como Fiscal Adjunto de Materia en la ciudad de El Alto, toda vez que, no se ha agradecido sus servicios, no fue suspendido de sus funciones, ni se le privo del derecho al trabajo y que seguirá percibiendo la misma remuneración. Solicita en consecuencia a nombre de su mandante se deniegue la acción, con costas.

Con relación a la vulneración al derecho de trabajo, del cual hubiera sido víctima el accionante, de antecedentes se tiene que el Memorándum 064/2009 y la Resolución DGF 156/2009, emitidas por las autoridades demandadas, no vulneran dicho derecho; toda vez que, las mismas no restringen, ni suprimen, menos amenazan restringir o suprimir su derecho al trabajo y si bien se dispone un desplazamiento en el lugar de funciones, se debe tener presente tres aspectos: 1) La asignación de nuevas funciones a la autoridad accionante, van a ser desarrolladas en el mismo ámbito territorial, sin contravenir lo dispuesto por el art. 29.4 de la LOMP; 2) El Memorándum cuya nulidad se pretende, no constituye un agradecimiento de servicios, ni puede ser entendido como un retiro forzoso de la fuente laboral; y, 3) No se ha dispuesto la disminución de salario o el retiro de algún beneficio laboral, en esa virtud se advierte que sus especificas funciones las seguirá desempeñando en condiciones equitativas y satisfactorias, conforme el art. 46.I de la CPE, ya que su desplazamiento, no afecta para nada a la estabilidad laboral del accionante como Fiscal de Materia, quien debe cumplir su nueva labor en condiciones equitativas a sus similares que de igual forma son desplazados a distintos lugares para idénticos fines en atención al mejor servicio que debe prestar el Ministerio Público. Tampoco se advierte que el trabajo en la Unidad de Proyectos de la Fiscalía de La Paz, implique condiciones desfavorables, denigrantes o desventajosas para el accionante, pues ese trabajo corresponde al Distrito al cual pertenece, ejerciendo las mismas funciones de su cargo principal y seguirá percibiendo la misma remuneración y beneficios como Fiscal de Materia; en consecuencia, no se advierte acto ilegal por parte de las autoridades demandas, menos lesión de algún derecho fundamental.