SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 13 de noviembre de 2002, mediante memorándum “CITE No. M. 700/2002” (sic) emitido por Oscar Crespo Soliz Fiscal General de la República de ese entonces, fue designado Fiscal Adjunto a cumplir funciones en el Distrito de La Paz, posteriormente y previa aprobación del examen de ingreso a la carrera fiscal fue nombrado Fiscal de Materia II Institucionalizado del Distrito de La Paz, finalmente el 31 de marzo de 2009, es nombrado Fiscal de Materia por haber cumplido con todos los requisitos legales de ingreso a la Carrera Fiscal, así como de haber cumplido todas sus funciones fiscales en apego a la ley y a la Constitución Política del Estado. En merito de lo anterior el 18 de noviembre de 2008 mediante memorando “CITE No. M. 632/2008” (sic) el Fiscal General, Mario Uribe Melendres le asigna funciones como Fiscal de Materia II de El Alto en la División de Tránsito; posteriormente el 26 del mismo mes y año, el Fiscal de Distrito Jorge Gutiérrez Roque, mediante memorándum “CITE 085/2008”, lo designa Fiscal de Materia II de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) de la ciudad de El Alto, cumpliendo sus funciones de manera normal en las dos divisiones.
El 18 de noviembre de 2009, es notificado con el memorándum 64/2009 de 16 de noviembre, emitido por Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal Interino de La Paz, quien basándose en el art. 40.10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP), le asigna nuevas “FUNCIONES” en la Unidad de Proyectos de dicha Fiscalía, habiendo objetado el referido memorándum dentro del plazo legal, por considerarlo arbitrario, inconveniente y contrario a la ley, de conformidad al art. 53 y ss. de la citada Ley.
En la objeción presentada señala que el memorándum 64/2009, no tiene ninguna fundamentación de porqué se le estaría desplazando de la ciudad de El Alto a La Paz, requisito previsto por el art. 54 de la LOMP, observando que el cambio de funciones es arbitrario e inconveniente dado que, con esfuerzo logró realizar en forma correcta su trabajo en las Divisiones de Transito y DIPROVE.
Señala que, el 23 de noviembre de 2009, fue notificado con la Resolución 06/09 de 20 de noviembre de 2009 emitida por el Fiscal de Distrito a.i. que resolvió la objeción opuesta insistiendo en su desplazamiento, elevando antecedentes ante el Fiscal General, posteriormente el 26 del mismo mes y año citados, es notificado con la Resolución 156/2009 de 25 de noviembre, emitida por Gustavo Calvo Ugarte, Fiscal General en suplencia, mediante la cual sin fundamentación alguna ratifica el memorándum 064/2009, dictada por el inferior, expresando finalmente que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no ha trabajado ni un día en la Unidad de Proyectos porque no acepta instructivos y resoluciones arbitrarias e ilegales.