SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
Por su parte, Elías Fernando Ganam Cortez, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, presentó informe escrito y detallado cursante de fs. 86 a 89 vta., argumentando: i) El accionante inventa una figura inexistente, por cuanto el art. 40.10 de la LOMP, establece como atribución de los Fiscales de Distrito disponer el desplazamiento de fiscales por razones de servicio y que de acuerdo a la conveniencia institucional puede emplear dicha atribución para mejorar el servicio que se presta; ii) No puede pretender el accionante que se genere una explicación para esa circunstancia porque el sólo hecho de mencionar razones de mejor servicio implica una interminable lista de acciones que el propio accionante debiera generar en las nuevas funciones a desempeñar; iii) El art. 61 de la LOMP, se refiere a la actuación procesal de los fiscales que deben emitir sus requerimientos y resoluciones en proceso penal de manera fundamentada, pero un instructivo es un acto administrativo referido al buen funcionamiento del Ministerio Publico, es así que viendo la vital importancia que tiene la oficina de proyectos ha dispuesto el desplazamiento del fiscal Herlan Ricardo Eid Rivero, extremo que no implica violación de algún derecho o garantía, porque la posibilidad de disponer el desplazamiento de un fiscal es atribución del Fiscal de Distrito; iv) El acto de disponer el desplazamiento de un fiscal, es un acto respaldado por la Ley Orgánica del Ministerio Público y cuando el accionante menciona el art. 29.4 de la referida Ley, esta se refiere cuando se dispone el desplazamiento de un fiscal a otro distrito u otra ciudad del interior; v) El hecho de que vaya a trabajar a otra unidad no puede ser considerado de ningún modo que se le estuviera privando del derecho al trabajo, pues no se rebajo su salario, no se genero un demerito para el escalafón fiscal, por cuanto el accionante continua como Fiscal de Materia, y por el hecho de desempeñar funciones en la Unidad de Proyectos de la Fiscalía del Distrito percibirá el mismo salario que recibe a la fecha, y; vi) Finalmente señala que el fiscal Herlan Ricardo Eid Rivero el 2007 mediante memorándum “86/2007” fue desplazado a desempeñar funciones en el Despacho de la Fiscalía de Distrito, no habiendo objetado dicho desplazamiento menos haber exigido fundamentación a los desplazamientos que significan mejor servicio, acatando dicha instrucción sin problema alguno. En base a lo fundamentado, pide se deniegue la pretensión del accionante con costas.